Aumento cuota alimentaria 2025

aumento cuota alimentaria 2025

El aumento de la cuota alimentaria 2025 se establece a través de un procedimiento judicial de fijación de alimentos o acuerdo entre las partes en un centro de conciliación, basados en la necesidad del hijo y posibilidades económicas de los padres.

Formas del aumento de la cuota de alimentos anual

  • Aumento conforme al índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador económico que mide la variación en el tiempo de los precios de una cesta de bienes y servicios representativos que consume una población en un determinado período.
  • Aumento conforme al porcentaje en que aumente el salario mínimo legal mensual (SMLMV): El salario mínimo establecido por el gobierno de un país para sus trabajadores, que debe ser pagado como mínimo por los empleadores a todos los trabajadores a tiempo completo.
  • Aumento automático: Si en el acta o sentencia de fijación de cuota de alimentos no se estableció el aumento, por disposición del artículo 129 de la ley 1098 del año 2006 se entiende que la cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del primero de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor.

¿Cuál fue el IPC que dejo el año 2024 y cuanto aumento el SMLMV para el año 2025?

  • El salario mínimo legal mensual para el año 2025 aumento en 9,54%.
  • El IPC cerro en el año 2024 en 5,2%

¿Cuál es el aumento de la cuota de alimentos 2025?

Revise su acta o sentencia donde se fijó la cuota de alimentos para determinar si el aumento fue con el IPC o con el SMLMV.

Ejemplos:

Si fue con el IPC, una cuota alimentaria que se había fijado en $1.000.000 de pesos, deberá aumentarse a $1.052.000 en 2025.

Si fue con el SMLMV, una cuota alimentaria que se había fijado en $1.000.000 de pesos, deberá aumentarse a $1.095.400 en 2025.

¿Qué sucede si no se paga la cuota de alimentos con el aumento anual?

Se incurre en mora y el beneficiario de los alimentos puede iniciar una demanda ejecutiva de alimentos tendiente a recuperar las cuotas y aumentos atrasados.

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