Inventario solemne de bienes para matrimonio civil – Medellín

inventario solemne de bienes para matrimonio

El inventario solemne de bienes en Medellín es un requisito para contraer matrimonio civil, y tiene como finalidad proteger los bienes de los hijos menores de edad, nacidos en relaciones anteriores al nuevo vínculo matrimonial, a fin de identificar que bienes administra el padre que se va a casar y no se confundan con los bienes que pueden se objetó de gananciales en un eventual divorcio del nuevo matrimonio.

Requisitos para el inventario solemne de bienes

Para el trámite requiere:

  • El registro civil de nacimiento de los hijos,
  • Copias de los documentos de identificación al 150% del padre
  • En caso del menor tener bienes se requiere certificado de libertad de las propiedades y copia de las escrituras públicas.
  • Otorgar poder a su abogado para que gestione el inventario solemne de bienes.

Procedimiento del inventario solemne de bienes

Otorgado el poder al abogado, el presentara la solicitud de inventario solemne de bienes ante el Juzgado o Notaria, tendiente a que se nombre un auxiliar de la justicia quien confesionera el inventario solemne de los bienes del menor o declarara que los menores no tiene bienes.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben realizar el inventario solemne de bienes?

Inventario solemne de bienes de menores lo deben hacer los padres que tienen hijos menores de edad y mayores discapacitados de anterior relación y que pretendan casarse o declarar la unión marital de hecho.

¿Quién no debe hacer el inventario solemne de bienes?

Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo de la misma pareja que pretende contraer matrimonio civil, no requiere el inventario solemne de bienes.

¿Dónde debo presentar la solicitud de inventario solemne de bienes?

El inventario solemne de bienes debe ser presentado en la ciudad donde contraerá matrimonio, por ejemplo si se va a casar en Bogotá, no le servirá el inventario solemne que realice en Medellín.

¿Debo hacer el inventario solemne cuando no hay bienes?

El articulo 170 del código civil ordena:  que ante la inexistencia de bienes propios de los hijos menores de edad, hay que realizar el inventario solemne de bienes para que así lo declare  un auxiliar de la justicia en declaración juramentada.

¿Qué pasa si uno no hace el inventario solemne de los bienes?

El matrimonio es un contrato y si se omitiera realizar este trámite existiendo hijos menores de 18 años, su matrimonio puede ser anulable por el contrato  adolecer de las formalidades exigidas.

¿Cuánto dura el inventarió solemne de bienes?

Realice su inventario solemne de bienes con tiempo, es de precisar que este solo le servirá por 6 meses.

¿Qué valor tiene un inventario solemne de bienes?

En este trámite hay que pagar honorarios de Abogado, Honorarios del auxiliar de la justicia (curador de menores) y gastos de Notaria, los cuales dependerán de la experiencia del abogado, y gastos que fije el Notario o Juzgado al auxiliar de la justicia.

¿Porqué hacer el inventario solemne de bienes con nuestra oficina de abogados?

Porque tenemos más de 14 años de experiencia y realizamos el trámite en un día hábil.

Señores usuarios si en este momento requiere el inventario solemne de bienes en Medellín, Envigado, Bello, Sabaneta, Barbosa, Copacabana y municipios cercanos,  Llámanos ya .