Demanda ejecutiva para el cobro de letras de cambio y pagares

Demanda ejecutiva para el cobro de letras de cambio y pagares

En este artículo le orientamos como iniciar una demanda ejecutiva para el cobro de letras de cambio y pagares. Cuando el deudor no quiere pagar se debe presentar demanda ejecutiva por intermedio de un abogado ante los jueces civiles del domicilio del deudor o donde se haya pactado a fin de que el juez civil, libre orden de pago en contra del deudor.

Para que la demanda originada en letra de cambio o pagaré proceda, el titulo debe tener una obligación clara, expresa y exigible:

  • Clara: la prestación debe ser fácilmente inteligible y debe entenderse en un solo sentido.
  • Expresa: el crédito del ejecutante y la deuda del ejecutado deben estar expresamente declarados, sin que sea necesario realizar suposiciones.
  • Exigible: obligación debe ser pura y simple, es decir, no debe estar sujeta a plazo o condición.

Luego de que la letra de cambio o pagaré cumpla con los anteriores requisitos, usted mediante nosotros como sus abogados puede instaurar demanda ejecutiva para el cobro de letras de cambio y pagares y solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de los dineros adeudados. Las medidas cautelares que pueden solicitar son:

Medidas Cautelares

  • Embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente.
  • Bienes inmuebles sujetos a registro y que no tengan afectación a vivienda familiar.
  • Cuentas bancarias que al año 2023 cuenten con mínimo $ 44′614.977 depositado.
  • Vehículos automotores
  • Acciones de una empresa
  • Créditos que tenga el deudor a favor con alguna empresa o entidad.
  • Los bienes que tenga embargados el deudor en otro proceso.

Con la demanda se debe acompañar la letra de cambio o pagaré con los requisitos antes mencionados a fin de que el Juez libre el mandamiento de pago y pueda recuperar su dinero. Notificado el mandamiento de pago al deudor, le otorgan 5 días para pagar el dinero adeudado con sus respectivos intereses desde que se hizo exigible la obligación.

En caso de que el deudor presente oposición oportunamente, corresponde al Juez determinar si sigue adelante con la ejecución o niega el mandamiento de pago con base en lo expuesto por el deudor.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si el deudor no tiene con que responder?

Desafortunadamente no se puede hacer nada diferente a que usted le recuerde que pague, como tambien puede intentar en centros de conciliacin acuerdos de pago.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar la demanda?

3 años a partir del día del vencimiento de la letra de cambio o pagare, si lo hace después el deudor puede alegar prescripción y nieguen la demanda.

¿Cuánto cobra un abogado por cobrar una letra de cambio o pagaré?

La tarifa común en este tipo de procesos es pactar los honorarios de manera mixta, consistentes en estipular una suma fija y otra como porcentaje de los resultados favorables del proceso.

¿Es bueno firmar una letra de cambio o pagaré en blanco?

Si se puede, pero siempre y cuando el deudor emita una carta de instrucciones donde se especifique como llenar los espacios que quedaran en blanco, como por ejemplo la instrucción de por cuanto se puede llenar el pagare al momento de cobrarlo. 

¿Qué sucede si lleno un pagaré o letra de cambio sin tener la carta de instrucciones dada por el deudor?

Adultera el titulo y se incurre en delito de falsedad en documento privado y fraude procesal si logra una sentencia a favor. Si usted tiene un pagaré o letra de cambio en blanco sin carta de instrucciones, lo mejor que puede hacer es citar al acreedor de manera cordial a que suscriba un nuevo título o emita la carta de instrucciones, si esto fracasa se debe acudir ante el juez civil para que en un proceso declarativo se declare que el deudor debe X dinero a usted.

¿Qué validez tiene una letra de cambio en Colombia?

La letra de cambio es un título valor que, si es elaborado de manera clara, expresa y exigible, se puede exigir por la fuerza mediante los Jueces de la República de Colombia. Mientras el pago no se realice la letra mantiene su vigencia, otra cosa son las acciones que tengo para cobrar que como se ha dicho antes tienen un término de 3 años contados a partir del día en que vence el título valor.

¿Se puede cobrar una letra de cambio vencida?

Si, la fecha de vencimiento es un requisito para poder demandar, osea no se puede demandar sino se ha llegado el dia para el pago.