En este post te orientaremos como enfrentar la Disolución y liquidación de sociedad conyugal y cómo realizar el trámite, si en este momento atraviesa por este asunto puede contar con nuestra asesoría y representación.
¿Qué es la Disolución y liquidación de la sociedad conyugal?
Según el artículo 180 del Código Civil, señala que se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, lo anterior también se conoce como sociedad de gananciales y esta comprende todos los bienes o rentas que hayan sido conseguidos mientras dure el matrimonio, para luego ser repartidos al disolverse la sociedad conyugal.
En el régimen de Sociedad de Gananciales están comprendidos todos lo bienes o rentas que hayan sido obtenidos mientras este vigente la sociedad conyugal, los cuales son repartidos entre los cónyuges tras la disolución.
La corte constitucional define la disolución como «un hecho que extingue una relación jurídica de ejecución sucesiva, cuya consecuencia es la generación de un patrimonio liquidable«. La disolución es un requisito prima facie para entrar a liquidar la sociedad conyugal, nuestro codigo civil en su articulo 1820, establece varias casuales de disolución, entre las cuales se menciona: 1 el mutuo acuerdo de los cónyuges, 2 el divorcio, 3 la sentencia de separación de bienes, 4 la Nulidad matrimonial, 5 la muerte de unos de los cónyuges.
Disuelta la sociedad conyugal se deben inventariar los activos, pasivos y recompensas, y avaluar los bienes de tal forma que faciliten a la pareja la liquidación de sociedad conyugal de común acuerdo. Sino existiere acuerdo en la repartición se debe demandar por intermedio de abogado de Familia, la liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez de la república.
¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?
El artículo 1781 del código civil refiere que los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal son los siguientes:
- Los salarios devengados.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
- Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
- Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
- De los bienes adquiridos a título oneroso.
- Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.
¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal?
- Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio
- Las donaciones realizadas a uno de los cónyuges
- Las herencias recibidas por uno de los cónyuges
- El bien debidamente subrogado a otro inmueble propio de uno de los cónyuges.
- Los frutos civiles de los bienes propios excluidos en las Capitulaciones matrimoniales
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