Esta herramienta sirve para solicitar información, pedir que se preste un servicio, reclamar, quejarse, sugerir, etc., siendo lo más común la solicitud de información, NO toda la información que se pida por medio del derecho de petición será entregada, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 señala que temas relacionados con la seguridad nacional, la información relacionada con el derecho a la intimidad de las personas incluida en las hojas de vida, historia laboral, historia clínica, el secreto industrial, el secreto profesional, y datos genéticos humanos están sometidos a reserva legal y requieren de orden judicial para su revelación.
El derecho de petición está sometido a unos términos para su contestación, cuando se pide información el termino es de 10 días hábiles y el resto de solicitudes 15 días hábiles, de no atenderse el derecho fundamental de petición en los términos antes descritos, procede la acción de tutela a efectos de proteger el derecho fundamental.
Con ocasión de la pandemia covid19, el gobierno expidió el Decreto 491 de 2020 donde provisionalmente mientras dure la pandemia extendió los temimos para responder peticiones: los de solicitud de información a 20 días y el resto de peticiones a 30 días hábiles.
El derecho de petición es una herramienta eficaz para entablar comunicación con la administración, la respuesta debe ser clara, de fondo, congruente y precisa de lo contrario vulneran el derecho fundamental de petición y se debe acudir a la tutela a efectos de obtener respuesta completa.
Podemos ayudarle a redactar su petición e inclusive conseguir los documentos que requiera mediante orden judicial, contáctanos.