La privación de la patria potestad es privar al padre o madre de los derechos sobre sus hijos, por haber incurrido en alguna de las causales de privación de la patria potestad previstas en el articulo 310 del codigo civil, estas son: 1) maltrato al menor, 2) abandono absoluto del hijo, 3) depravar al hijo 4) y haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año por cualquier delito doloso, es de precisar que no se requiere haber purgado la pena en establecimiento carcelario, basta la sola sentencia del Juez Penal.
En Colombia se entiende por patria potestad el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, es decir que los padres podrán representar a sus hijos tanto judicial como extrajudicialmente, y esta patria potestad se puede suspender o perder mediante orden judicial.
Derechos que pierde el padre o madre privado de la patria potestad:
1 Derecho a frutos naturales o civiles de los bienes de los hijos, salvo los del peculio profesional.
2 Manejar conservar y mantener los bienes de los hijos.
3 Representación del hijo judicial y extrajudicialmente.
4 Actuar por el hijo en juicio.
Diferencia entre suspensión y privación del la patria potestad
La privación de la patria potestad no se debe confundir con la suspensión de la patria potestad, ambas figuras jurídicas son diferentes, en la privación de la patria potestad se pierden definitivamente los derechos sobre los hijos, mientras que en la suspensión la patria potestad no se podrá ejercer temporalmente y no implica la perdida de la titularidad de la patria potestad, y se puede presentar en los siguientes casos: 1) cuando uno de los padres del menor padece problemas mentales, 2) mala administración de los bienes del menor 3) largas ausencias del padre o madre frente a sus hijos.
Se requiere de un abogado de familia, y de varios testigos para probar ante el Juez de familia de la localidad del menor, alguna de las causales antes referidas, las consecuencias de perder la patria potestad se reducen a no poder administrar los bienes del menor y no poder tomar decisiones relacionadas con el menor.
El padre o madre privado de la patria potestad, siempre continuara con la obligación de seguir aportando cuota alimentaria para la manutención del menor, ser privado de la patria potestad no exonera de seguir pagando la pensión alimentaria.
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