La privación de la patria potestad es privar al padre o madre de los derechos sobre sus hijos, por haber incurrido en alguna de las causales de privación de la patria potestad previstas en el articulo 310 del codigo civil, estas son maltrato al menor, abandono, depravación y haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año por cualquier delito, es de precisar que no se requiere haber purgado la pena en establecimiento carcelario basta la sola sentencia del Juez Penal.
En Colombia se entiende por patria potestad el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, es decir que los padres podrán representar a sus hijos tanto judicial como extrajudicialmente, y esta patria potestad se puede suspender o perder mediante orden judicial.
Ambos padres son titulares de la patria potestad quienes la ejercen de manera conjunta y tienen los siguientes derechos:
1 Derecho a frutos naturales o civiles de los bienes de los hijos, salvo los del peculio profesional.
2 Manejar conservar y mantener los bienes de los hijos.
3 Representación del hijo judicial y extrajudicialmente.
4 Actuar por el hijo en juicio.
La privación de la patria potestad no se debe confundir con la suspensión de la patria potestad que significa que la patria potestad no se podra ejercer temporalmente y no implica la perdida de la titularidad de la patria potestad, se indica que la supención opera es cuando uno de los padres del menor padece problemas mentales, despilfarro de los bienes propios e incurre en ausencias prolongadas frente a sus hijos.
Ninguno de los padres tiene derecho de impedir el ejercicio de los poderes que la ley les otorga de dirigir la formación moral e intelectual de los hijos y su crianza, educación y establecimiento.
Se requiere de un abogado de familia, y de varios testigos para probar ante el Juez de familia de la localidad del menor, alguna de las causales antes referidas, las consecuencias de perder la patria potestad se reducen a no poder administrar los bienes del menor y no poder tomar decisiones relacionadas con el menor.
El padre privado de la patria potestad, queda con la obligación de seguir aportando cuota alimentaria para la manutención del menor.
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