El permiso de salida del país para menores de edad
Es una autorización necesaria para los menores de edad que requieran salir del país, este permiso lo debe otorgar el padre o madre que no viaja con el menor. Para su validez se requiere que el documento sea firmado ante un Notario o Consulado. Además de este documento debe presentar el registro de nacimiento del menor, tarjeta de identidad y el pasaporte vigente.
El permiso de salida del país puede otorgarse de dos maneras: 1 en un simple documento donde se especifique: el destino, la fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el menor. 2 por escritura pública vigente de manera indefinida y esta escritura servirá mientras no se revoque su vigencia en la notaria por el padre que otorgo el permiso.
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Preguntas frecuentes
En este caso, el permiso de salida debe ser firmado en el consulado colombiano o ante notario público del pais donde se encuentre, este último requiere de apostilla y en original mientras que el primero no porque proviene de una autoridad colombiana.
Debe presentar el certificado de defunción del padre fallecido.
La sentencia de privación de patria potestad debidamente ejecutoriada y copia del registro civil de nacimiento con la nota marginal de la sentencia.
El Juez de Familia en proceso de única instancia tiene la competencia para decidir si concede o no el permiso de salida del país del menor. La demanda la debe presentar a través de abogado de familia.
También examinar si el padre ha abandonado absolutamente al menor o no ha cumplido con su obligación alimentaria, en estos casos el padre puede ser privado de la patria potestad o reportado al sistema REDAM, en estos casos no se requiere el permiso del padre.