Abogados de Sucesiones y Herencias Medellín

Abogados de Sucesiones y Herencias Medellín

Sucesión por causa de muerte

Es el trámite que tiene por finalidad transferir los bienes que en vida pertenecieron al fallecido, a sus herederos o legatarios y liquidar la sociedad conyugal disuelta por la muerte del causante.

Personas llamadas a recibir la herencia

Primer orden sucesoral: Los hijos, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin menoscabo de la porción conyugal que recibe el cónyuge necesitado.

Segundo orden sucesoral: Los padres, abuelos y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

Tercer orden sucesoral: Los hermanos y cónyuge. La herencia se divide la mitad para los hermanos y la otra mitad para la cónyuge. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

Cuarto orden sucesoral: Los sobrinos, es decir los hijos de los hermanos.

Quinto orden sucesoral: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los anteriores ordenes hereditarios son excluyentes, es decir que a falta de las personas que integran el primer orden se pasa al segundo y a falta de las que componen el segundo se pasa al tercero y así sucesivamente hasta llegar al quinto orden. Usted se debe ubicar en cual orden se encuentra para saber si tiene derecho a heredar. Por ejemplo: si usted es hermano del fallecido pero este dejo hijos, usted no tiene derecho a heredar porque lo excluyen los hijos del fallecido.

Formas de realizar la sucesión

1. Sucesión de mutuo acuerdo ante Notario

El artículo 1 del decreto 902 de 1988 permite realizar el trámite de sucesión y liquidaciones de sociedad conyugal ante el Notario del último domicilio que tuvo el fallecido, siempre y cuando los herederos estén de común acuerdo, bastará que los herederos otorguen poder a un abogado experto en derecho de familia con las instrucciones de cómo se realizará el trabajo de partición y adjudicación de los bienes dejados por el causante.

Luego de que el abogado presente la solicitud y trabajo de partición y adjudicación de los bienes dejados por el causante, el Notario autorizará la escritura de liquidación de la sucesión, la que finalmente para que sea oponible debe ser debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El trámite requiere el pago de los gastos de Notaría, Rentas Departamentales y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2. Proceso de sucesión ante Juzgado

El artículo 1009 del código civil colombiano permite iniciar el juicio de sucesión por causa de muerte, a los herederos que no pudieron acordar la repartición de bienes, solo se requiere que un heredero mediante un abogado presente la demanda al Juez competente que conocerá de la sucesión de acuerdo a la cuantía:

  1. Juzgado de familia: Avoca conocimiento de las sucesiones con bienes que excedan los 150 SMLMV.
  2. Juzgado civil municipal: Conocen de las sucesiones cuyos bienes no superen los 150 SMLMV.
  3. Juzgado de pequeñas causas: conocen de las sucesiones que no superen los 40 SMLMV.

Etapas del proceso de sucesión ante Juzgado

  • Admitida la demanda de sucesión, el juzgado ordena la apertura y llamará los herederos a aceptarla o repudiarla.
  • Si fuere necesario el Juez nombrará un administrador de la herencia.
  • El Juzgado fija fecha y hora para realizar la diligencia de inventarios y avalúos la cual tiene por fin que los herederos denuncien los activos y pasivos de la sucesión y sociedad conyugal del causante.
  • En firme el inventario de bienes, las partes pueden presentar la partición de común acuerdo, de lo contrario el Juzgado designará un partidor de la lista de auxiliares de la justicia.
  • En firme la partición se emite sentencia aprobando la misma. Esta sentencia también debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos previo al pago de impuestos.

Preguntas  frecuentes 

¿Qué documentos se requieren para iniciar el tramite?

  • El registro civil de defunción del  causante
  • El registro civil de nacimiento de los herederos
  • Registro civil de matrimonio del causante si fue casado
  • Copia de los documentos de identificación
  • Escrituras de los inmuebles y los certificados de tradición y libertad
  • Paz y salvo de impuesto predial y valorización.

¿Se puede hacer una sucesión sin abogados?

No es posible.

¿Cuál es el plazo para hacer una sucesión?

No existe tiempo para hacer la sucesión, sin embargo si a usted lo dejan por fuera en una sucesión, tiene 10 años para demandar la petición de herencia, contados desde el momento en que hicieron la sucesión donde lo excluyeron.

¿ Se pueden vender los derechos herenciales?

Si es posible, mediante escritura pública se puede vender el derecho de herencia.

¿Se puede vender una propiedad si uno de los herederos no está de acuerdo?

No se puede, si hay un heredero que bloquea el trámite de sucesión, cualquiera de los otros herederos puede pedir al juzgado de apertura a la sucesión.

¿Qué puedo hacer si no me incluyeron en la sucesión?

Usted cuenta con un proceso llamado petición de herencia que se debe iniciar antes de que transcurran 10 años desde que se realizó la sucesión.

¿Qué pasa si uno de los herederos fallece?

Cuando un heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia, esta se transmite a sus herederos.

¿Cuánto demora un proceso de sucesión?

Vía notarial 3 meses y vía judicial 1 año.

¿Puede un heredero perder la herencia ?

Si, quien es desheredado en testamento y también quien ha incurrido en cualquiera de las causales de indignidad, entre las que se encuentran el abandono al causante o cometer un delito en contra de este.

Si en este momento requiere dar apertura a la sucesión contacte con abogados de sucesiones y herencias Medellín.