La obligación de suministrar alimentos a los hijos mayores de edad que estudian, es un derecho consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, alimentos no es solo comida, sino que también es vivienda, salud, vestuario, recreación, transporte, aseo y educación.
La educación se concreta en el suministro de la enseñanza primaria y la de una profesión u oficio por parte de los padres a los hijos.
En principio el artículo 422 del código civil dice que los alimentos son para toda la vida más sin embargo la Corte Suprema de Justicia le ha dado un alcance a este artículo al señalar “que se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista la prueba de que subsiste por sus propios medios”
Por su parte los artículos 257, 258 y 264 del código civil imponen a los padres la obligación de educar a sus hijos sin limitación alguna en cuanto a la edad.
Fijación de los alimentos para hijos mayores de edad que estudian
La obligación de suministrar alimentos debe quedar plasmada en documento que preste merito ejecutivo, para ante un incumplimiento, pueda reclamarse mediante un proceso ejecutivo ante los Juzgados de Familia.
El joven que alcanza la mayoría de edad, puede otorgar poder a un abogado para iniciar el trámite en un centro de conciliación, donde se cita al padre o la madre que debe pagar la cuota de alimentos. En caso de no haber acuerdo el proceso pasa a los Juzgados de Familia donde se decidirá la cuota de alimentos a pagar.
Preguntas Frecuentes en la fijación de alimentos para hijos mayores de edad que estudian
¿Cuánto es el monto de la cuota de alimentos?
No existe una formula, ni una norma que diga cuanto debe suministrar el obligado, pero se han fijado por la jurisprudencia unos topes máximos, consistentes en que un juzgado puede disponer del 50% del salario de una persona para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
¿Qué documentos requiero para iniciar el trámite?
- Registro civil de nacimiento
- Certificado de estudio
- Demostrar capacidad económica del padre o madre
- Elaborar una relación de gastos mensuales y semestrales
¿Hasta cuando dura la obligación de suministrar alimentos al hijo que estudia?
En sentencia T-854- 2012 de la Corte Constitucional se a señalado que la obligación alimentaria es hasta la finalización de la preparación académica que habilita a la persona para el ejercicio de una profesión u oficio y sin sobrepasar los 25 años de edad como máximo.
¿Si la madre labora debe aportar la mitad de los gastos del hijo?
La obligación es de ambos padres, en estos casos el aporte debe ser equitativo de acuerdo al salario de cada progenitor y no igual, por ejemplo: El padre tiene un salario de $14.000.000, la madre de $6.000.000 y el hijo tiene gastos mensuales de $3.000.000. A la madre le corresponde aportar $900.000 y al padre $2.100.000.
¿Estoy obligado a costear segunda carrera del hijo?
No, porque ya se cuenta con una preparación académica que le permite procurar su ubicación laboral y con ello la obtención de los recursos económicos para sostenerse.