Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de voluntades que celebra la pareja antes de contraer matrimonio, tendiente a proteger el patrimonio individual de cada uno de los futuros cónyuges o compañeros permanentes. Se indica que a futuro porque las capitulaciones solo se pueden realizar antes del matrimonio o antes del inicio de la convivencia tratándose de uniones maritales de hecho.
Es cierto que los bienes obtenidos antes del matrimonio son bienes propios de quien los consiguió, pero los frutos civiles, rendimientos, arrendamientos, cosechas y demás retribuciones de los bienes propios son gananciales que si hacen parte del haber social de la sociedad conyugal.
Se entiende por gananciales los bienes y frutos que se consigan mientras la sociedad conyugal este vigente, y en ocasiones los bienes provienen gracias a los bienes propios que uno de los cónyuges ya tenía desde antes de contraer matrimonio, y las capitulaciones permiten pactar que el otro cónyuge o compañero no entre a participar de esos gananciales al momento de disolverse la sociedad conyugal.
Por eso la importancia de establecer desde un principio que bienes incluir o excluir de la sociedad conyugal que surja por el hecho del matrimonio.
Pueden optar por las capitulaciones:
- Quienes NO desean que nazca la sociedad conyugal o sociedad patrimonial por el hecho de celebrarse el matrimonio o iniciar una unión marital de tal forma que cada cónyuge o compañero pueda administrar su propio patrimonio de forma independiente.
- Quienes desean que nazca la sociedad conyugal, pero especificando que bienes desea aportar o excluir de la sociedad conyugal.
Las capitulaciones matrimoniales se establecen mediante escritura pública y antes de celebrarse el matrimonio, con el propósito de definir la destinación y administración de los bienes propios de cada uno luego de contraer matrimonio, una vez constituidas las capitulaciones estas son irrevocables e inmodificables mientras este vigente la sociedad conyugal.
Requisitos
- Consentimiento de los esposos libre de vicios y ser plenamente capaz
- Documentos de identificación de la pareja.
- Indicar si o no la sociedad conyugal surgirá con el matrimonio.
- Relación detallada de los activos y pasivos que aportarán y de los que no incluirán en la sociedad conyugal señalando su avaluó.
- Certificados de libertad e Impuesto Predial de los bienes.
Se recomienda realizar la capitulación cuando entre las parejas existe gran diferencia de edad y patrimonio, el costo del trámite en notaria varia: si no se tienen bienes corresponde a la tarifa de los actos sin cuantía y si se relacionaran bienes el costo dependerá del valor de los bienes.