Reconocimiento de la paternidad

Reconocimiento de la paternidad

El reconocimiento de la paternidad es un trámite jurídico por medio del cual un padre acepta oficialmente a un hijo que no ha sido reconocido. Este trámite puede llevarse a cabo por diferentes formas, según las condiciones específicas de cada caso.

Formas de reconocer la paternidad

  1. Firmando el registro civil de nacimiento al momento de su elaboración, en una Notaria o Registraduría.
  2. Por medio de una Escritura Pública.
  3. Por manifestación en un testamento.
  4. Por declaración ante el defensor de familia o comisario de familia.
  5. Por sentencia Judicial.

Requisitos para reconocer un hijo ya registrado

Si el hijo está inscrito solo con los apellidos de la madre, se puede reconocer, por escritura pública, testamento y por declaración ante el ICBF o comisaria de familia. Para este trámite requiere el registro civil de nacimiento del menor reciente y fotocopia de su cédula.

Si el hijo está inscrito con el apellido de la madre y el de otra persona que no es el padre biológico, el reconocimiento de paternidad solo puede llevarse a cabo a través de un proceso de impugnación y filiación de la paternidad. Este trámite requiere:

  • Registro civil de nacimiento del menor.
  • Prueba de ADN entre el padre biológico y el hijo, que debe presentarse ante el juzgado

Este proceso judicial es esencial para establecer formalmente la paternidad, cuando el niño está inscrito bajo apellidos que no corresponden al padre biológico.

Efectos legales de reconocer la paternidad

El reconocimiento de la paternidad permite que el hijo adquiera derechos tales como:

  • Usar el apellido del padre.
  • Heredar al padre.
  • Tener derecho a una cuota de alimentos
  • Subsidios y si es menor de edad al fallecimiento del padre puede recibir pensión de sobrevivientes.
  • Tener una nacionalidad y acceder a documentos legales.

Fuentes

Decreto 1260 DE 1970.

Ley 75 de 1968

El artículo 2 de la Ley 45 de 1936

El articulo 109 de la ley 1098 de 200