Nuestro ordenamiento contempla varios procedimientos: Fijación de cuota de alimentos, revisión de cuota de alimentos, exoneración de cuota de alimentos, ejecución de cuotas de alimentos y restitución de cuotas de alimentos. Los anteriores son trámites diferentes y se ventilan de forma independiente en los juzgados de familia.
Para instaurar la demanda de alimentos se requiere demostrar el parentesco y probarlo debidamente con el registro civil de nacimiento, en caso de no estar reconocido, se debe adelantar el respectivo proceso de filiación de la paternidad.
Los procesos de fijación de cuotas de alimentos inician con una audiencia de conciliación donde se indaga a los parientes, si tienen deseo de acordar la prestación económica de manutención, de no existir acuerdo, el comisario, defensor o juez de familia, fijan la respectiva cuota, ponderando la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante.
Luego de fijada la cuota de alimentos es posible que la persona obligada a suministrarlos incumpla con la cuota acordada o fijada e incurra en mora, teniendo la persona beneficiaria de los alimentos, que recurrir al proceso ejecutivo de alimentos tendiente a recaudar las cuotas atrasadas.
El éxito del proceso ejecutivo de alimentos radica en la práctica de embargos al salario o patrimonio de bienes del demandado. No tendría sentido adelantar un proceso contra quien no tiene nada embargable.
Para iniciar la demanda ejecutiva de alimentos se requiere el acta de conciliación o sentencia donde se fijó la obligación, registro civil de nacimiento del beneficiario de los alimentos, informar los abonos a la deuda, certificados de libertad de los inmuebles del demandado, placas de automotores y nombre del empleador.
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