En este artículo le orientamos como iniciar una demanda ejecutiva para el cobro de letras de cambio y pagares. Cuando el deudor no quiere pagar se debe presentar demanda ejecutiva por intermedio de un abogado ante los jueces civiles del domicilio del deudor o donde se haya pactado a fin de que el juez civil, libre orden de pago en contra del deudor.
Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio, mediante el cual una parte que se denomina Girador o acreedor , da a otra parte llamada Girado o deudor, la orden de pagar una suma de dinero, en una fecha determinada.
EL Pagaré
El pagare es un título valor de contendido crediticio mediante el cual un deudor se compromete incondicionalmente a pagar al acreedor una suma de dinero en una fecha determinada
Diferencia entre letra de cambio y pagare
Tanto el pagare como la letra de cambio persiguen el mismo fin que es asegurar el pago de una suma de dinero y la principal diferencia entre pagaré y letra de cambio radica es en quién la emite. Mientras la letra de cambio es emitida por el acreedor y contiene una orden de pago, el pagaré es emitido por el deudor y contiene una promesa de pago
Requisitos de validez de la letra de cambio y pagaré
Para que la demanda originada en letra de cambio o pagaré proceda, el titulo debe tener una obligación clara, expresa y exigible:
Clara: la prestación debe ser fácilmente inteligible y debe entenderse en un solo sentido.
Expresa: el crédito del ejecutante y la deuda del ejecutado deben estar expresamente declarados, sin que sea necesario realizar suposiciones.
Exigible: obligación debe ser pura y simple, es decir, no debe estar sujeta a plazo o condición.
Ejemplo práctico con letra de cambio y pagaré
El día 14 de febrero del año 2025 Memo Peréz López le presta a Pedro Hernández Restrepo la suma de $20.000.000 para pagarlos el día 8 de agosto del año 2025 en la ciudad de Medellín y por el uso del crédito pactaron intereses de plazo mensuales al 2%.
Ejemplo letra de cambio

Ejemplo pagaré
Consejo: Solicite copia de la cédula al deudor y en caso de no poder llevar el deudor a una notaria para su identificación exija la huella del índice derecho en la letra de cambio o pagare junto a la firma y en su presencia.
El proceso ejecutivo
Presentación de la demanda
Luego de que la letra de cambio o pagaré cumpla con los requisitos de ley, se puede interponer una demanda ante el juez civil, mediante un abogado para hacer cumplir la obligación.
El mandamiento de pago
Es una decisión del Juez donde ordena al deudor pagar la deuda en los términos pedidos en la demanda.
Notificación.
El juez ordenara notificar el auto que libro mandamiento de pago al deudor para que pague o se defienda.
Auto que ordena seguir adelante la ejecución
Si el demandado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados para pagarle al deudor.
Medidas cautelares en el proceso ejecutivo
- Embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente.
- Bienes inmuebles sujetos a registro y que no tengan afectación a vivienda familiar.
- Cuentas bancarias que cuenten con mínimo $52′385.727 depositado.
- Vehículos automotores
- Acciones de una empresa
- Créditos que tenga el deudor a favor con alguna empresa o entidad.
- Los bienes que tenga embargados el deudor en otro proceso.
- Con la demanda se debe acompañar la letra de cambio o pagaré con los requisitos antes mencionados a fin de que el Juez libre el mandamiento de pago y pueda recuperar su dinero.
Preguntas frecuentes
Desafortunadamente no se puede hacer nada diferente a que usted le recuerde que pague, como también puede intentar en centros de conciliación acuerdos de pago.
3 años a partir del día del vencimiento de la letra de cambio o pagare, si lo hace después el deudor puede alegar prescripción y nieguen la demanda.
La tarifa común en este tipo de procesos es pactar los honorarios de manera mixta, consistentes en estipular una suma fija y otra como porcentaje de los resultados favorables del proceso.
Si se puede, pero siempre y cuando el deudor emita una carta de instrucciones donde se especifique como llenar los espacios que quedaran en blanco, como por ejemplo la instrucción de por cuanto se puede llenar el pagare al momento de cobrarlo.
Adultera el titulo y se incurre en delito de falsedad en documento privado y fraude procesal si logra una sentencia a favor. Si usted tiene un pagaré o letra de cambio en blanco sin carta de instrucciones, lo mejor que puede hacer es citar al acreedor de manera cordial a que suscriba un nuevo título o emita la carta de instrucciones, si esto fracasa se debe acudir ante el juez civil para que en un proceso declarativo se declare que el deudor debe X dinero a usted.