Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de voluntades que celebra la pareja antes de contraer matrimonio civil o religioso, tendiente a proteger el patrimonio individual de cada uno de los futuros cónyuges. Las normas que regulan las capitulaciones matrimoniales también se aplican a las parejas que optan por constituir una unión marital de hecho y la existencia de la sociedad patrimonial.
A través de las capitulaciones matrimoniales, los futuros cónyuges o compañeros permanentes pueden acordar qué bienes incluirán o excluirán de la sociedad conyugal o patrimonial. Este acuerdo también les permite establecer desde el inicio la separación de bienes, lo que evita la conformación de dicha sociedad, ya sea en el matrimonio o en la unión marital de hecho. Esta herramienta legal brinda seguridad jurídica y claridad patrimonial desde el comienzo de la relación.
Es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado de familia al momento de elaborar las capitulaciones matrimoniales, ya que su asesoría permite plasmar de manera adecuada la voluntad de la pareja en cuanto a los bienes que desean incluir o excluir, así como la posibilidad de evitar la conformación de la sociedad conyugal o patrimonial.
Definición legal de capitulaciones matrimoniales
El artículo 1771 del código civil colombiano define las capitulaciones matrimoniales como: “Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.”
Requisitos para celebrar las capitulaciones matrimoniales
- Se deben realizar antes de celebrarse el matrimonio o declaración de la unión marital de hecho.
- Consentimiento de los esposos libre de vicios y ser plenamente capaz.
- Debe otorgarse por escritura pública y firmada por la pareja.
Tipos de capitulaciones o acuerdos matrimoniales
Capitulaciones Totales: Se definen como un acuerdo en el cual los futuros cónyuges o compañeros permanentes pactan la exclusión total de bienes de la sociedad conyugal o patrimonial. Es decir, cada uno conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y no se forma sociedad de bienes entre ellos al momento de contraer matrimonio o conformar una unión marital de hecho. (Este tipo de capitulaciones es la más solicitada en nuestro despacho de abogados, porque no nace la sociedad de gananciales y si los cónyuges quieren adquirir un bien conjuntamente, lo pueden poner a nombre de los dos al momento de su adquisición.)
Capitulaciones excluyentes: Las capitulaciones excluyentes permiten la constitución de la sociedad conyugal o patrimonial, y ofrecen a los futuros cónyuges o compañeros permanentes la posibilidad de acordar qué bienes desean incluir o excluir de dicha sociedad, conservando así el control individual sobre determinados bienes.
Diferencia entre capitulaciones totales y excluyentes matrimoniales
En Colombia, las capitulaciones totales son aquellas en las que los futuros cónyuges pactan de manera integral el régimen patrimonial que regirá el matrimonio, pudiendo excluir totalmente la sociedad conyugal (por ejemplo, adoptando la separación de bienes), mientras que las capitulaciones excluyentes permiten que ciertos bienes específicos queden por fuera de la sociedad conyugal, manteniéndose esta como régimen general, pero con exclusiones pactadas previamente
Preguntas frecuentas sobre capitulaciones matrimoniales
¿Se pueden realizar capitulaciones después de celebrado el matrimonio ?
No, solo se pueden realizar antes del matrimonio o antes de de que nazca la sociedad patrimonial en tratándose de uniones maritales de hecho.
¿Si no hago capitulaciones, los bienes que tenía antes del matrimonio hacen parte de la sociedad conyugal?
No, los bienes obtenidos antes del matrimonio son bienes propios de quien los consiguió, pero los frutos civiles, rendimientos, arrendamientos, cosechas y demás retribuciones de los bienes propios, son gananciales que si hacen parte del haber social de la sociedad conyugal.
¿Qué son gananciales?
Se entiende por gananciales los bienes y frutos que se consigan mientras la sociedad conyugal este vigente.
¿Se pueden modificar las capitulaciones luego de suscritas?
No, por disposición del artículo 1778 del código civil señala que no es posible alterarlas desde el inicio del matrimonio, porque estas son un contrato prenupcial.
¿Que documentos requiero para las capitulaciones matrimoniales?
Si opta por capitulaciones excluyentes requiere el certificado de tradición y libertad de las propiedades, la escritura pública de los inmuebles que desea excluir, registros civiles de la pareja y documentos de identificación.
¿ Se deben registrar las capitulaciones matrimoniales?
Si, se deben registrar en el registro civil de matrimonio para que sean oponibles a terceros
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