¿Cómo Terminar la Unión Libre?

¿Cómo Terminar la Unión Libre?Por medio de la unión libre a menudo se conforman familias, basta que dos personas sin importar el sexo tengan la intención de formar dicha unión, pero ¿Cómo Terminar la Unión Libre?, luego de constituida. 

Si la convivencia no alcanzo los dos años de permanencia, no hay que realizar ningún trámite, porque no alcanzo a generar efectos patrimoniales, en la unión marital de hecho no hay causales para terminar la relación, a diferencia del matrimonio, esta se disuelve por la decisión unilateral de alguno de sus integrantes, de optar por NO continuar con la unión libre, es decir cada quien por su lado y no hay ninguna consecuencia.

Si, su convivencia en unión marital duro más de dos años, automáticamente nace la sociedad patrimonial de bienes, a menos que previo a la unión la pareja suscriba por escritura pública capitulaciones maritales para evitar el nacimiento de la sociedad patrimonial, el surgimiento de la sociedad patrimonial implica tener derecho a los activos sociales y pasivos sociales que se consigan mientras dure la unión marital de hecho.

Es importante que tenga declarada por escritura pública o acta de conciliación la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial, para que al momento de finalizar la relación pueda realizar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial ante juzgado o como veremos más adelante en este mismo post, la cesación de efectos civiles de la unión marital y sociedad patrimonial ante Notario.  

¿Qué sucede sino tiene declarada la existencia de la unión marital y sociedad patrimonial?  Inmediatamente sin dejar pasar un (1) año desde la separación definitiva, mediante abogado debe presentar la demanda judicial ante el Juez de Familia solicitando se declare la existencia de la unión marital y sociedad patrimonial de hecho, y que, como consecuencia, se ordene su disolución y liquidación, si deja pasar el tiempo perderá la oportunidad de solicitar su cuota en la sociedad patrimonial conforme al artículo 8 de la ley 54 de 1990. En este proceso con él abogado también puede embargar todos los bienes a fin de que estos no sean defraudados mientras se resuelve la controversia judicial.

En la unión marital, al igual que en el matrimonio, existe la obligación de suministrarse alimentos entre compañeros permanentes y así han venido instruyendo los altos tribunales a los jueces de familia:

  • La sentencia C-1033-2002 de la Corte Constitucional, estableció que mientras esté vigente la unión marital es decir no disuelta, entre los compañeros permanentes se deben alimentos.
  • La sentencia STC6975-2019 de la Corte Suprema de Justicia, señalo que los alimentos también pueden ser solicitados con posterioridad a la ruptura definitiva por cualquiera de los compañeros por razones de solidaridad, justicia y equidad.
  • La sentencia C-117-2021 de la Corte Constitucional al declarar exequible el numeral 1 del artículo 411 del código civil, estableció que el juez de familia puede sancionar con la obligación de suministrar alimentos al compañero permanente que le sea imputable una situación de violencia intrafamiliar.

Si usted tiene declarada la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial por escritura pública o acta de conciliación, y desea ponerle fin de mutuo acuerdo con su pareja a la unión marital de hecho y sociedad patrimonial, el articulo 617 N° 5 del código general del proceso, permite por intermedio de una escritura pública realizar la cesación de los efectos civiles de la unión marital y liquidación de la sociedad patrimonial en menos de 1 mes como máximo. Para este trámite requiere:

  • Firmar un poder al abogado y un acuerdo de cesación de efectos civiles de unión marital y obligaciones con respecto de los hijos menores.
  • La escritura o acta donde  declaro la unión marital.
  • Los registros de nacimiento tanto de la pareja como de los hijos menores de 18 años
  • Los documentos de identidad.
  • Si liquidarán bienes: los certificados de libertad y copias de las escrituras.

Presentada la solicitud por el abogado posteriormente se declarará la cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho por escritura pública, que se registrará en los registros de nacimiento de la ex pareja.

Consúltenos si tiene duda acerca de estos trámites, que un profesional estará para ayudarle a tomar la mejor decisión.